Reglamento General de Circulación

reglamento_general_criculacion

Reglamento General de Circulación

En este artículo vamos a resumir, comentar y explicar el actual Reglamento General de Circulación en España. El último texto consolidado del Reglamento General de Circulación es del 17 de marzo de 2021 y todo hace pensar que a finales de 2021 se va a modificar de nuevo.

Como el RGC es muy extenso y las dudas que llegan a RiveKids son, en la mayoría de los casos, sobre temas muy concretos, vamos a iniciar el artículo por todo lo referido al uso del cinturón de seguridad y los sistemas de retención infantil.

Artículo 116 del Reglamento General de Circulación

Obligatoriedad de su uso y excepciones en el cinturón, casco y otros elementos de seguridad

  1. Los conductores y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los casos y condiciones que se determinan en este capítulo y en las normas reguladoras de los vehículos, con las excepciones que igualmente se fijan en dicho capítulo, de acuerdo con las recomendaciones internacionales en la materia y atendiendo a las especiales condiciones de los conductores discapacitados.

Más adelante veremos cómo hay más excepciones además de ciertos tipos de discapacidad y esto no es solo para los conductores, también para, por ejemplo, niños con algún tipo de discapacidad que un sistema de retención infantil no lo proteja adecuadamente.

  1. Las infracciones a las normas de utilización de los cinturones de seguridad, el casco y otros dispositivos de seguridad de uso obligatorio previstos en este capítulo tendrán la consideración de graves, conforme se establece en el artículo 65.4.h) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Por el momento no se sanciona usar el casco sin abrochar, veremos si con una futura modificación del Reglamento General de Circulación esto cambia. Para los interesados en el mundo de la moto hay que saltar al artículo 118.

Artículo 117 del Reglamento General de Circulación

Cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados

  1. El conductor y los ocupantes de los vehículos estarán obligados a utilizar, debidamente abrochados, los cinturones de seguridad homologados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas. Esta obligación, en lo que se refiere a los cinturones de seguridad, no será exigible en aquellos vehículos que no los tengan instalados.

En todo caso, los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar sistemas de retención infantil y situarse en el vehículo de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.

En este párrafo el RGC nos indica la obligatoriedad del uso de cinturón de seguridad salvo que el coche, por su antigüedad, no disponga de dicho sistema de sujeción, en cuyo caso los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 cm no pueden viajar en estos vehículos.

Si tenemos un coche clásico sin cinturones lo niños no van a poder viajar en el coche.

  1. En los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se informará a los pasajeros de la obligación de llevar abrochados los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención infantil homologados, por el conductor, por el guía o por la persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV, colocado en lugares visibles de cada asiento.

En estos vehículos, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 de tres o más años deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso. Cuando no se disponga de estos sistemas utilizarán los cinturones de seguridad, siempre que sean adecuados a su talla y peso.

Han leído bien, en vehículos de más de nueve plazas solo se hace referencia a menores de edad de tres o más años. ¿Qué pasa con los niños de menos de tres años? Para el actual RGC no existen.

Además de la “trampa” de decir que los menores usen sistema de retención infantil y si no se dispone que usen el cinturón de seguridad siempre que “sea adecuado a su talla y peso”, pero esta realidad no se cumple, un menor necesita un sistema de retención infantil hasta los 150 cm por seguridad o hasta los 135 cm según el RGC como veremos más adelante.

Estos vehículos de más de nueve plazas son los minibuses y autobuses, eso sí, el bus urbano no tiene ni cinturones de seguridad, ni posibilidad de instalación de sistemas de retención infantil y la gente va incluso sin sentarse…

  1. En los vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso.

Actualmente en Europa conviven dos reglamentos de homologación para sistemas de retención infantil y ambos, el ECE R44/04 y el ECE R129, son válidos para ser utilizados por los usuarios. En RiveKids te explicamos las diferencias entre los sistemas de retención infantil de la R44 y de la R129 i-Size.

¿Puedo usar un sistema de retención infantil de homologación americana o canadiense en España? La respuesta es sencilla: No.

Dichos ocupantes deberán situarse en los asientos traseros. Excepcionalmente podrán ocupar el asiento delantero, siempre que utilicen sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso, en los siguientes casos:

1.º Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros.

2.º Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por los menores a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1.

3.º Cuando no sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil.

En caso de que ocupen los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.

Aquí el RGC describe las excepciones por las que un menor de edad y de estatura igual o inferior a 135 cm puede viajar en el asiento del copiloto, sin embargo hay otra excepción a que los niños viajen sin sistema de retención infantil: En taxi dentro de casco urbano.

Otra duda que queremos aclarar es qué sucede si tengo una furgoneta de reparto o similar sin asientos detrás y tengo que llevar a mi hijo: No pasa nada, solo hay que llevarlo en un sistema de retención infantil adecuado a su talla y peso, si es a contramarcha y la furgoneta tiene airbag, hay que desactivarlo.

  1. Los sistemas de retención infantil se instalarán en el vehículo siempre de acuerdo con las instrucciones que haya facilitado su fabricante a través de un manual, folleto o publicación electrónica. Las instrucciones indicarán de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar de forma segura.
  2. La falta de instalación y la no utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención infantil homologados tendrá la consideración de infracción grave o muy grave, conforme a lo establecido en el artículo 65, apartados 4.h) y 5.ll), respectivamente, del texto articulado.

Artículo 118 del Reglamento General de Circulación

Cascos y otros elementos de protección

  1. Los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo «quad», deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen tanto en vías urbanas como en interurbanas. Cuando las motocicletas, los vehículos de tres ruedas o los cuadriciclos y los ciclomotores cuenten con estructuras de autoprotección y estén dotados de cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica o en el certificado de características de ciclomotor, sus conductores y viajeros quedarán exentos de utilizar el casco de protección, viniendo obligados a usar el referido cinturón de seguridad cuando circulen tanto en vías urbanas como interurbanas.

Podría sorprender que se puedan usar cascos certificados u homologados, sin embargo, es lo que pone en el RGC.

Los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas que se acreditarán conforme establece el artículo 119.3, o en condiciones extremas de calor. Los conductores de bicicletas en competición, y los ciclistas profesionales, ya sea durante los entrenamientos o en competición, se regirán por sus propias normas.

Los ciclistas fuera de ciudad deben usar cascos salvo un montón de exenciones que se describen en el artículo 119.3 y que dejan mucha, mucha libertad en el no uso del casco.

  1. La instalación, en cualquier vehículo, de apoyacabezas u otros elementos de protección estará subordinada a que cumplan las condiciones que se determinen en las normas reguladoras de vehículos.
  2. Los conductores de turismos, de autobuses, de automóviles destinados al transporte de mercancías, de vehículos mixtos, de conjuntos de vehículos no agrícolas, así como los conductores y personal auxiliar de los vehículos piloto de protección y acompañamiento deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que figura entre la dotación obligatoria del vehículo, cuando salgan de éste y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas.

Ver y ser vistos, esta es una de las normas fundamentales para evitar atropellos.

Artículo 119 del Reglamento General de Circulación

Exenciones al uso del cinturón de seguridad

  1. No obstante lo dispuesto en el artículo 117, podrán circular sin los cinturones u otros sistemas de retención homologados:

a) Los conductores, al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.

b) Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas. Este certificado deberá ser presentado cuando lo requiera cualquier agente de la autoridad responsable del tráfico. Todo certificado de este tipo expedido por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea será válido en España acompañado de su traducción oficial.

Ponga lo que ponga el RGC lo recomendable es no quitarse el cinturón de seguridad hasta que el coche no está aparcado totalmente. En el momento de aparcar, si sufrimos un alcance de otro vehículo, algo que es probable que suceda si no hay buena visibilidad. Imagina que, por soltarnos el cinturón de seguridad para aparcar, incluso siendo legal en el RGC, sufrimos un accidente y tenemos un latigazo cervical

  1. La exención alcanzará igualmente cuando circulen en poblado, pero en ningún caso cuando lo hagan por autopistas, autovías o carreteras convencionales, a:

a) Los conductores de taxis cuando estén de servicio. Asimismo, cuando circulen en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades, podrán transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen un asiento trasero.

Ya comentamos en el artículo 117 esta excepción por la que los niños en taxi y casco urbano pueden circular sin sistema de retención infantil. A juicio de RiveKids es una locura para la seguridad y esta exención no es válida para vehículos de alquiler o tipo VTC.

b) Los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de otros.

c) Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia.

d) Las personas que acompañen a un alumno o aprendiz durante el aprendizaje de la conducción o las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos adicionales del automóvil, responsabilizándose de la seguridad de la circulación.

Una exención no significa obligación, tanto los profes de autoescuela, los conductores de mercancías y los de servicios de urgencia pueden y deben por su seguridad seguir usando el cinturón de seguridad.

  1. Se eximirá de lo dispuesto en el artículo 118.1 a las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves, expedido de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.b) anterior. Este certificado deberá expresar su período de validez y estar firmado por un facultativo colegiado en ejercicio. Deberá, además, llevar o incorporar el símbolo establecido por la normativa vigente.

La administración deja abierta una puerta a no usar sistemas de retención adecuados a personas que precisamente necesitan más ayuda ¿Para cuándo un programa de investigación y desarrollo que ayude a proteger a estas personas, adultos o niños, dentro de un vehículo a motor?

“El verdadero viaje es el que termina como comenzó, con felicidad e inocencia”. RiveKids.

 

ANTERIOR

¿Cómo elegir la silla de coche perfecta para tu bebé?

SIGUIENTE

Conducir con lluvia, nieve o granizo, errores y multas

Uso de cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para realizar el análisis de la navegación de los usuarios y mejorar nuestros servicios. Al pulsar "ACEPTAR" consiente dichas cookies. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, pulsando aquí

ACEPTAR
Aviso de cookies