Lo legal no siempre es lo más seguro
El título de este post puede inducir a error al leer que “lo legal no siempre es lo más seguro”, en realidad, lo que queremos decir y te explicaremos es que a veces “lo legal” puede quedarse “corto” en lo que a “lo más seguro” se refiere.
La seguridad vial infantil y principalmente todo lo relacionado con los sistemas de retención infantiles está normalizado y reglamentado por dos normativas de homologación. En primer lugar, la normativa R44/04, en vigor desde 2006 en su última actualización y la normativa R/129, también conocida como I-Size, en vigor desde 2013 y coexistiendo con la normativa R44 en principio hasta 2018. Mientras la norma R44 divide los grupos de sistemas de retención infantiles por grupos de peso, la normativa I-Size los dividirá por altura.
De todos es conocido y así la propia Dirección General de Trafico lo recomienda, que los niños deben viajar el mayor tiempo posible de espaldas a la marcha, una forma de viajar que, en los países nórdicos, punteros en lo referente a seguridad infantil, llevan haciendo desde los años 50. La siniestralidad de menores de 12 años fallecidos en estos países roza casi 0, recordamos que Noruega acabo el año 2015 con 0 menores de 12 años fallecidos en accidentes de tráfico. Mientras que, en países como Suecia, no existe obligación legislada acerca de que los menores viajen a contramarcha, pero todo el mundo lleva así a sus hijos como mínimo hasta los 4 años gracias a una gran campaña de información y concienciación por parte del gobierno, en España si está legislado. Atendiendo a la normativa R44, los menores de edad que no superen los 9 kilos deberán viajar siempre de espaldas a la marcha. A partir de ese peso, la legislación deja a criterio de los padres que el pequeño pueda viajar a contramarcha o de frente a la marcha. ¿Es legal que un niño que pese 9 kilos o más viaje a favor de la marcha? En España si, pero la pregunta que debemos hacernos es otra. ¿Es seguro que un menor con 9 kilos viaje a favor de la marcha? Y la respuesta rotunda es NO. Un niño debe viajar como mínimo hasta los 4 años de espaldas a la marcha. Hasta esa edad, la musculatura de la zona cervical se está formando, así como la osificación de los huesos de columna vertebral y de las cervicales. La única manera de llevar esa zona protegida en un medio de transporte es viajando a contramarcha. En caso de una colisión frontal, el escenario más lesivo que nos podemos encontrar en carretera, será el respaldo de la silla lo que soporte en primera instancia el golpe, amortiguando y disipando la energía acumulada en el accidente.
Mientras en la normativa R44, es obligatorio ir a contramarcha sólo hasta los 9 kilos, la nueva normativa I-Size, que debe estar plenamente en vigor en 2018, nos obligará a llevar a los pequeños a contramarcha hasta los 15 meses. Cambiamos el peso (9 kilos) por edad (15 meses). Dependiendo de cada niño, apenas se habrá ganado más tiempo viajando a contramarcha según cada normativa. Lo mejor de I-Size es que las sillas que se homologuen con dicha normativa deberán pasar todas unas pruebas de impacto lateral, algo que hasta ahora no pasaba con la normativa R44. Pero bajo mi punto de vista y el de muchos consultores en seguridad vial infantil, el I-Size viene con un gran error. La altura máxima que permitirá ir a un niño de espaldas a la marcha será de solo 105 cm. A día de hoy, existen en el mercado sillas a contramarcha que soportan una altura de 120 cm o 115 cm. 15 cm de diferencia pueden ser hasta más de 2 años viajando a contramarcha, la manera más segura de ir en un vehículo. Nuevamente aquí vemos que lo estrictamente legal no llega a ser lo más seguro para nuestros pequeños.
Una vez que nuestros hijos por peso y/o altura ya no pueden viajar de espaldas a la marcha, la legislación española, en su artículo 117 del actual reglamento general de circulación nos dice que los menores de edad y altura igual o inferior a 135 cm deberán viajar en un sistema de retención infantil adecuado a su talla y peso, recomendando no obstante llevar a nuestros hijos en dichos sistemas hasta los 150 cm de altura. ¿Y por qué se recomienda que hasta los 150 cm de altura viajen con su SRI adecuado? Pues porque con esas medidas, el pequeño debe ir sujeto con el cinturón propio del coche, que está diseñado para personas de una estatura de 150 cm en adelante. Nuevamente lo legal (135 cm) no es lo más seguro (150 cm). En caso de usar una silla a favor de la marcha, deberemos usar el cinturón propio del coche, ya que, si nos vemos involucrados en un accidente, permite un desplazamiento menos brusco del cuerpo. Deberemos obviar el uso del arnés de 5 puntos que en caso de accidente inmoviliza el cuerpo por los hombros y las caderas, no evitando el desplazamiento de la cabeza y cuello, que es lo que provoca las lesiones y por supuesto desechar el uso de sistemas de retención con escudos protectores, los cuales ha quedado demostrado su ineficacia a la hora de proteger a los pequeños en caso de accidente.
Por ello os animo a no ser tan “legales” y llevar a tu hijo de espaldas a la marcha el mayor tiempo posible, más allá de los 9 kilos o 15 meses que dicta la normativa y una vez que vaya mirando al frente, llevarlo en su silla hasta los 150 cm de altura.
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